Marco Legal

En Colombia desde el año de 1979 se dio inicio a reglamentación en materia de salud ocupacional, dentro de las normas que la han regulado tenemos:

Resolución 2400 de 1979: Mediante el cual se crea el estatuto de seguridad industrial.

Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional

Resolución 2013 de 1986: Creación y funcionamiento de comités paritarios de salud ocupacional.

Decreto 614 de 1984: Creación de bases para la organización de la salud ocupacional.

Resolución 2013 de 1986:

Establece la creación y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en las empresas.

Resolución 1016 de 1989:

Establece el funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas.

Decreto 1295 de 1994:

Mediante el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.

Decreto 1530 de 1996: se define accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador.

Ley 776 de 2002:

Se dictan normas de organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales.

Resolución 1401 de 2007:

Reglamenta la investigación de accidente e incidente de trabajo.

Resolución 2346 de 2007:

Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

Resolución 1918 de 2009:

Modifica los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1956 de 2008: Se adoptan medidas para el consumo de cigarrillo y tabaco.

Resolución 2646 de 2008:

Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Decreto 2566 de 2009: Se emite la tabla de enfermedades profesionales.

Resolución 652 de 2012:

Se establecen conformación de comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.

Circular 0038 de 2010: espacio libre de humo y sustancias psicoactivas en la empresa.

Resolución 1356 de 2012:

Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.

Ley 1562 de 2012:

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Resolución 1409 de 2012:

Por la cual se establece el reglamento de seguridad para la protección en caídas en trabajos en alturas.

Resolución 4502 de 2012:

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.

-Resolución 1903 de 2013:

Por la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.

Resolución 3368 de 2014

Modificación al reglamento para protección contra caídas de trabajo en alturas.

Decreto 1443 de 2014

Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

Este último decreto le da un vuelco total a la salud ocupacional en el país, pues a través de este se implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), antiguamente llamado programa de salud ocupacional. Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. El nuevo SG-SST debe convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua según lo mencionado por el ministerio del trabajo.

Siendo, un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443, dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:

la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios organizacionales. (Planear)

Implementación de las medidas planificadas. (Hacer)

Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)

Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)

Para su medición se deben implementar indicadores cuantitativos como cualitativos según lo defina la empresa, lo importante es que puedan evaluar la estructura, el proceso y el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, en su elaboración se debe tener en cuenta que estén alineados con la plataforma estratégica y que hagan parte de esta.

En el decreto 1443 en su Art 37 se da un periodo de transición de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.

b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

De esta manera el Ministerio del trabajo da unos plazos prudenciales para que las organizaciones cumplan con la implementación del SG-SST. Para hacer menos traumática la transición a los empleadores, se faculta a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL para que brinden asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas y a su vez presenten informes semestrales de los avances generados a las Direcciones territoriales del Ministerio.

El Decreto 171 de 2016

Firmado por el Presidente de la República busca facilitar a las empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • La fecha límite de su implementación 31 de enero para las empresas de menos de 10 trabajadores.
  • En julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200
  • en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores.

El Gobierno también decidió unificar el plazo para todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño. Esto significa:

  • 31 de enero de 2017 será el plazo máximo para culminar la totalidad del proceso para cualquier empresa.

LEY OHSAS 18001: 2007 - Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo

La OHSAS 18001 permite a las empresas gestionar los riesgos operativos y mejorar el rendimiento. El estándar ofrece orientación sobre la evaluación de la salud y la seguridad, y sobre cómo gestionar más eficazmente estos aspectos de sus actividades empresariales, teniendo en cuenta minuciosamente la prevención de accidentes, la reducción de riesgos y el bienestar de sus empleados.

La norma OHSAS 18001:2007 trata de los siguientes puntos clave:

-Identificación de peligros, evaluación de riesgos y establecimiento de controles

-Requisitos legales y de otro tipo

-Objetivos y programa(s) de OHS

-Recursos, funciones, responsabilidad, rendición de cuentas y autoridad

-Competencia, formación y concienciación

-Comunicación, participación y consulta

-Control operativo

-Disponibilidad y respuesta ante emergencias

-Medición, seguimiento y control del rendimiento

La colaboración con SGS para auditar y acreditar su certificación de seguridad y salud laboral fomenta un entorno de trabajo seguro y saludable. También mejora la seguridad de los empleados y la calidad de su entorno de trabajo, a la vez que demuestra la conformidad con los requisitos legales vigentes.

Organización Internacional de la Salud

La resolución WHA60.26 de la asamblea mundial de la salud titulada "salud de los trabajadores: plan de acción mundial" insta a los estados miembros a que hagan lo posible por garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, las pequeñas empresas, las medianas, los trabajadores agrícolas , los migrantes y por contratación, esta garantía se da mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional con el fin de prevenir enfermedades primarias y lesiones relacionadas con el trabajo. Las estrategias propuestas por la OMS para mejorar la cobertura sanitaria de los trabajadores son:

  • Fortalecer la capacitación como por ejemplo asesoramiento sobre la mejora de las condiciones trabajo, el seguimiento del estado de salud de los trabajadores y la detención de las enfermedades ocupacionales más comunes en los trabajadores.
  • Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios en salud ocupacional, todo esto con el fin de evaluar y reducir los riesgos ocupacionales, de igual manera vigilar y mejorar el entorno, la organización, la maquinaria, el equipo de trabajo; también se busca la detención de enfermedades, promoción de la salud y prestación de primeros auxilios en el lugar de trabajo.
  • Establecer vínculos entre los servicios de salud ocupacional y los centros de atención primaria para la atención de los trabajadores que padecen enfermedades laborales.
  • Desarrollar iniciativas, instrumentos y métodos saludables en el lugar de trabajo.
  • Incluir la salud ocupacional en la capacitación, en la entrada del servicio como en el desarrollo de este.

Elaborar hojas de ruta para el acceso de los trabajadores a intervenciones y servicios destinados a prevenir y controlar las enfermedades ocupacionales relacionadas con el trabajo.

Las normas internacionales del trabajo

LOS CONVENIOS DE LA OIT

Es una norma internacional en cuanto a su origen (Conferencia Internacional del Trabajo). Su eficacia en cada país está condicionada al acto de ratificación del convenio por la Autoridad competente del Estado.

¿CÓMO SE ELABORA UN CONVENIO?

La elaboración de un convenio consta de diversas fases: parte de una iniciativa generada por uno o más gobiernos de los Estados Miembros, organizaciones sindicales y/o empresariales con representación en la OIT, quienes proponen al Consejo de Administración la adopción de un convenio. La segunda fase de consulta tiene lugar cuando, tomada en cuenta la propuesta por el Consejo de Administración, éste dirige una encuesta a los Estados Miembros. Con los resultados de esta encuesta se elabora un texto que se remite nuevamente a los Estados Miembros; verificada esta doble consulta, tiene lugar la inclusión en el orden del día durante la Conferencia Internacional Trabajo. La discusión y votación tiene lugar en comisión y, posteriormente, en el pleno de la Conferencia. Para que el convenio sea aprobado se exige una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes en la reunión.


Para mas Información         Tel: (+57) (3016751400)          
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